Exhibición 1
ANEXO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ENTRE CONTROLADORES CONJUNTOS
Este Anexo de Procesamiento de Datos (“APD”) se celebra entre CPS Graphics Inc. d/b/a Tambourine, registrada en 100 W. Cypress Creek Rd. #550, Fort Lauderdale, FL 33309 (“Tambourine”), y la parte contratante que utiliza los Servicios y la Tecnología Tambourine según lo establecido en el Acuerdo de Servicios Maestros (“Acuerdo”) (el “Cliente”). Tambourine y Cliente son referidos colectivamente como “Controladores Conjuntos” o las “Partes,” e individualmente como una “Parte.” Este APD, el Acuerdo y cualquier Acuerdo de Servicios aplicable ejecutado por el Cliente constituirán juntos el acuerdo entre las Partes (el “Acuerdo”).
SE HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
- 1. DEFINICIONES.
Los términos en mayúsculas que no se definan en este documento tendrán las definiciones establecidas en el Acuerdo.
“Procesamiento Conjunto” se refiere a las actividades de Procesamiento de Datos Personales cuyos propósitos y medios son determinados conjuntamente por los Controladores Conjuntos, como se describe en Anexo I. En caso de cualquier cambio en el Procesamiento Conjunto, las Partes enmendarán este APD rápidamente para reflejar tales cambios.
“Leyes de Protección de Datos de EE. UU.” se refiere a cualquier ley federal y estatal de privacidad de EE. UU. efectiva a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia de este APD, y cualquier reglamentación de implementación, orientación interpretativa y enmiendas a las mismas.
“Datos Personales” significa cualquier información que esté vinculada o razonablemente vinculada a una persona natural, hogar o dispositivo identificado o identificable, que esté relacionada con un consumidor o cliente de negocios del Cliente y esté protegida como datos personales o información que permita identificar a una persona bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.
“Incidente de Seguridad” significa el acceso o adquisición no autorizados de datos computarizados mantenidos por una Parte que comprometa la seguridad, confidencialidad o integridad de los Datos Personales, e incluye los términos "violación de seguridad" como se define en las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables.
“Controlador,” “Controlador de Datos,” “Procesador de Datos,” “Sujeto de Datos,” “Procesar,” “Procesamiento,” “Procesador,”, “Perfilado”, “Publicidad Dirigida” “Venta”, “Vender”, “Venta” y “Información Sensible,” ya sea que se utilicen en forma singular o plural, tendrán los significados respectivos que les otorguen las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables.
“Tecnología Tambourine” tendrá el significado establecido en el Acuerdo.
“Servicios” tendrá el significado establecido en el Acuerdo.
- 2. PROPÓSITO DEL APD Y PROCESAMIENTO.
- 2.1 El propósito de este APD es determinar las respectivas obligaciones de los Controladores Conjuntos para garantizar el cumplimiento con las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. al llevar a cabo el Procesamiento Conjunto.
- 2.2 La naturaleza y propósito del Procesamiento Conjunto están relacionados con los Servicios, incluyendo el procesamiento de Datos Personales para proporcionar servicios de marketing digital para eventos y bodas a través de la Tecnología Tambourine, como se establece más específicamente en el Acuerdo y el Acuerdo de Servicios. Cada Parte pone los Datos Personales a disposición de la otra Parte solo para los propósitos limitados y especificados establecidos en este APD, y cada Parte utilizará los Datos Personales recibidos de la otra Parte únicamente para esos propósitos limitados y especificados.
- 2.3 Las Partes actualmente no recopilan Información Sensible en relación con el Procesamiento Conjunto. En caso de que alguna Parte comience a recopilar Información Sensible, las Partes enmendarán este APD prontamente para abordar los requisitos adicionales conforme a las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables para el Procesamiento de Información Sensible.
- 3. OBLIGACIONES DE LOS CONTROLADORES CONJUNTOS.
- 3.1 Cumplimiento con las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. por cada Controlador Conjunto. Los Controladores Conjuntos reconocen que tienen pleno conocimiento de las obligaciones que les son aplicables según las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables en su rol de Controladores Conjuntos para el Procesamiento Conjunto descrito en Anexo I.
- (a) Por este motivo, los Controladores Conjuntos se comprometen a:
- respetar y cumplir con estas obligaciones bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables;
- documentar su cumplimiento y poner documentación a disposición de la otra Parte previa solicitud escrita con 30 días de anticipación respecto a dicho cumplimiento;
- informar a la otra Parte de cualquier error, irregularidad, omisión o Incidente de Seguridad probado o potencial al que el APD se aplique; y
- actualizar las condiciones para llevar a cabo el Procesamiento Conjunto cuando sea necesario, teniendo en cuenta los cambios en las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables.
- (b) Cada Parte se compromete a garantizar su propio cumplimiento y el cumplimiento de su personal (cuando aplique) con las siguientes obligaciones:
- Procesar Datos Personales para los propósitos exclusivos del Procesamiento Conjunto;
- asegurar la confidencialidad de los Datos Personales Procesados bajo este APD;
- asegurar que las personas autorizadas para Procesar los Datos Personales:
- (A) solo accedan a los Datos Personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones según sus roles y las necesidades de este APD;
- (B) estén sujetas a obligaciones adecuadas de confidencialidad; y
- (C) hayan recibido formación adecuada en las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.
- comunicarse con la otra Parte, previa solicitud escrita y sin demora, toda la información y documentos que demuestren cumplimiento con sus obligaciones bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.;
- comunicarse con la otra Parte inmediatamente si ya no puede cumplir con las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.;
- publicar y revisar anualmente una Política/Aviso de Privacidad transparente que cumpla con las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables y revisar esta Política/Aviso de Privacidad según lo requieran las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. Dicho documento debe incluir notificaciones sobre qué Datos Personales son recopilados, usados, almacenados y transferidos bajo este APD, y los derechos de los sujetos de datos según sean aplicables bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.;
- definir y adoptar los procedimientos internos necesarios para cumplir con sus obligaciones; y
- asegurarse, cuando sea apropiado, de la eliminación de los Datos Personales al final del período de retención.
- 3.2 Obligación de Información. Cada Controlador Conjunto proporcionará a los Sujetos de Datos la información requerida por las Leyes de Protección de Datos de EE. UU., según las condiciones y plazos que estas estipulen.
- 3.3 Derechos y Solicitudes de los Sujetos de Datos.
- (a) En esta sección, el término “derechos” incluirá cualquier derecho concedido a los Sujetos de Datos bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. aplicables. Conforme a estas leyes, un Sujeto de Datos puede ejercer sus derechos contra cada Controlador Conjunto o contra ambos Controladores Conjuntos.
- (b) Cada Parte será individualmente responsable de responder a las solicitudes de los Sujetos de Datos para ejercer sus derechos con respecto a los Datos Personales de los cuales es el Controlador. Cuando una Parte reciba una solicitud de un Sujeto de Datos que se relacione con Datos Personales controlados por la otra Parte, la Parte receptora deberá redirigir al Sujeto de Datos a la Parte apropiada o notificarle de la solicitud para que responda directamente.
- (c) Las Partes coordinarán para garantizar que se cumplan las solicitudes de los Sujetos de Datos relacionadas con el Procesamiento Conjunto dentro de los plazos requeridos por las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.
- (d) Cada Parte proporcionará a la otra Parte cooperación y asistencia razonables en relación con el manejo de todas las solicitudes de Sujetos de Datos, ya sea derivadas de Procesamiento independiente o conjunto, en la medida en que tal cooperación sea necesaria para que la otra Parte cumpla con sus obligaciones bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU.
- (e) Cada Parte implementará y mantendrá sistemas y procesos para reconocer y respetar señales de preferencia de exclusión, incluyendo Señales de Control de Privacidad Global (“GPC”) y cualquier otro mecanismo universal de exclusión (“UOO”) reconocido bajo las Leyes de Protección de Datos de EE. UU. Ap El texto continúa proporcionando una traducción neutra.